Aguinaldo de Navidad de 2018 debe pagarse hasta el 20 de diciembre en el sector público y privado


 
Sergio Molina, Shirley Pérez y Miguel Albarracín, durante la conferencia de prensa



El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de las competencias que le fija la normativa vigente, emitió el instructivo No 81/18 para el pago del aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2018, para el sector público y privado. Este beneficio debe pagarse hasta el 20 de diciembre.
La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Shirley Pérez, explicó que el Ministerio de Trabajo el 20 de noviembre emitió el instructivo que recuerda a todos los empleadores del sector privado y a las instituciones del sector público la obligación que tienen de pagar el aguinaldo de Navidad a sus trabajadores y dependientes.
Así también Shirley Pérez señaló que recibirán este beneficio los trabajadores que se encuentren sujetos a cualquier modalidad de contratación sin ningún tipo de restricción. “Reciben el aguinaldo trabajadores que hubiesen trabajado como mínimo tres meses continuos de manera ininterrumpida en la gestión y en el caso de obreros que hubieran trabajado un mes calendario”.
La base de cálculo para el pago del aguinaldo es el promedio del total ganado en los tres meses anteriores y corresponde a un mes de salario o remuneración. “En los casos que no se haya logrado completar toda la gestión de trabajo, corresponde el pago por duodécimas de aguinaldo, en proporción al tiempo trabajado”, explicó la autoridad de Trabajo.
En el caso de trabajadores incorporados hasta el 31 de octubre y para los obreros se considera las incorporaciones efectuadas hasta antes del 1 de diciembre. El aguinaldo de Navidad no está sometido a descuentos de ningún tipo ni embargo judicial, ni descuentos tributarios.
La Directora General de Asuntos Jurídicos, Shirley Pérez, explicó que el pago del aguinaldo de Navidad de la gestión 2018 vence el 20 de diciembre de manera impostergable y el instructivo es claro, respecto a la obligación que tienen las empresas del sector privado y las instituciones del sector público a presentar sus planillas hasta el 31 de diciembre.
Servicio Civil
El Director General de Servicio Civil, Sergio Molina Cadima, explicó que el pago en las entidades del sector público, están sujetas al ámbito del Estatuto del Servicio Público, se regirá conforme el instructivo específico que emitirá el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La autoridad resaltó que para el sector público, el plazo impostergable para el pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2018 es el 20 de diciembre. “Estas instituciones deben hacer llegar hasta el 31 de diciembre las planillas correspondientes a través de la OVT, Oficina Virtual de Trámite de esta cartera de Estado”, dijo Molina.
Por su parte, el Director General de Trabajo, Higiene y Salud Ocupacional (DGTHSO), Miguel Albarracín, precisó que el instructivo para el pago del aguinaldo de Navidad, contiene aclaraciones importantes que deben tomar en cuenta los empleadores. “Trabajadores de servicios, comercio o atención al público, tienen derecho al aguinaldo, y en cuanto al obrero si trabajó un mes, se le pagará por duodécimas y a quienes trabajaron el año completo se les pagará un sueldo sin ningún tipo de descuento”.

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